¿Qué dice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU?: Accesibilidad y Salud.
Desde el Preámbulo, la CDPD reconoce “la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
En relación a la salud, en el Artículo 25 los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.
Así mismo, se declara que los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.
En particular, los Estados Partes tienen la facultad de:
-Proporcionar a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas. Incluyendo la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública.
-Proporcionar los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad como consecuencia de su discapacidad incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda. Y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños, las niñas y las personas mayores.
-Proporcionar servicios para personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales.
-Exigir a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado.
-Prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable.
-Impedir que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
¡Conoce, defiende y difunde! Accede al texto completo de la Convención aquí: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
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