Por mandato expreso de la CDPD, en el Artículo 49 se dispone que su texto se difunda en formatos accesibles.
Por formato accesible nos referimos a la adaptación, apegada a estándares y protocolos de uso y acceso universal
a la información, que se realiza a un contenido de texto, gráfico o audiovisual para facilitar su comprensión y
pleno aprovechamiento por parte de (entre otros) personas con algún tipo de discapacidad.
Los formatos de contenido más comunes que se puede poner a disposición de las personas con discapacidad incluyen, pero no se limitan, al Braille y al texto amplificado (discapacidad visual), la lectura fácil y los
pictogramas (discapacidad intelectual), y el subtitulado y la Lengua de Señas (discapacidad auditiva).
En esta ocasión, compartimos el trabajo de adaptación de la Convención realizado por el Real Patronato sobre
Discapacidad y la Universidad Autónoma de Madrid, en colaboración con el Centro de Psicología Aplicada y la
Fundación General de la Universidad de Salamanca. Esta edición sigue las normas de facilitación de la lectura del
Grupo UAM-Fácil Lectura, y responde al nivel 3 de adaptación que va dirigido a adultos con problemas de comprensión lectora y personas con discapacidad mental ligera:
https://sid.usal.es/idocs/F8/FDO20286/Convencion_onu_derechos_Personas_discapacidad_ED_REVISADA_2011.pdf