En el Artículo 20, la CDPD promueve que los Estados Partes deben adoptar medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, estableciendo:
-El acceso a la movilidad personal en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible.
-El fácil acceso a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible.
-Se les ofrece a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad.
-Se alienta a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.
Contar con infraestructuras, normativas y prácticas enfocadas en el desplazamiento seguro, fácil y universal en cualquier entorno de todas las personas es clave para el goce pleno de un mundo accesible.
Para mayor información, accede al texto completo de la Convención aquí: www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf