CDPD: Movilidad personal

Imagen de una persona con discapacidad descendiendo en sillas de ruedas por una rampa de un bus. Acompaña la frase: CDPD Movilidad personal. Logotipo Fundación Comparlante.

En el Artículo 20, la CDPD promueve que los Estados Partes deben adoptar medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, estableciendo:

-El acceso a la movilidad personal en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible.

-El fácil acceso a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible.

-Se les ofrece a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad.

-Se alienta a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

Contar con infraestructuras, normativas y prácticas enfocadas en el desplazamiento seguro, fácil y universal en cualquier entorno de todas las personas es clave para el goce pleno de un mundo accesible.

Para mayor información, accede al texto completo de la Convención aquí: www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

 

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